Han pasado algunos años desde que
escribí algo relativamente elaborado en este blog y han habido muchas ocasiones
en las que consideré que era justificado volver a dedicar el tiempo y esfuerzo
que mantener un blog actualizado requiere. La justificación no se encuentra en
la inexistente importancia de mi pensamiento, sino en la necesidad individual
de plasmarlo por una mezcla de acción catártica y ordenamiento de ideas.
Así han pasado cuestiones importantes
como el erradísimo fallo de la Corte Europea de Derechos Humanos con respecto a la
privacidad de los correos electrónicos de los empleados, toda la saga de los
whistleblowers como Snowden y Assange, demasiadas instancias que demuestran la
necesidad de implementar un programa de educación en cuestiones de navegación
segura en la currícula primaria y secundaria y una larga lista de eventos
relevantes para cualquiera que se dedique a estudiar el derecho informático, la
propiedad intelectual y los aspectos regulatorios de la sociedad de la
información, tanto en su faz privada como pública. Como en casi todos los
fenómenos complejos la explicación es necesariamente compleja, para el horror
de quienes sostienen que las únicas explicaciones válidas son las simples y
piensan que ser filósofo es conocer un buen número de frases hechas, proverbios
y aforismos o están convencidos que son suficientes 140 caracteres para
expresar ideas profundas. En este caso, quizás la razón principal, entre tantas
otras también importantes, se encuentre la increíble dedicación que requiere el
desarrollo de una nueva carrera de Abogacía que sea moderna y pertinente a la
par de seguir intentando hacer ciencia jurídica referida a la sociedad de la
información en un ambiente en el que el conservadurismo y la protección de
intereses creados hace que a los innovadores, buenos o no, seamos perseguidos
(aun inventando y sosteniendo causas judiciales).
El motivo que me lleva a buscar la
continuidad a este blog que en algún momento logró algo de trascendencia, es el
pseudo debate que se está llevando a cabo por la reforma electoral en general y
el llamado voto electrónico en particular, tema que espero tratar esta única
vez para luego retomar la vieja costumbre de comentar cuestiones casi
diariamente.
Se puede argumentar que el debate no
es tal sino aparente porque se han formado facciones cuyo objetivo es ganar la
discusión, por los motivos que sean, más allá de la veracidad o validez de sus
argumentos. Están los que presentan el voto electrónico como la panacea y la
solución a todos los problemas conocidos del sistema de votación actual y están
los que se han embarcado en una cruzada que niega en forma absoluta la
posibilidad de que se use esa tecnología para el ejercicio de voto,
convirtiéndolo casi en una cuestión de fe. El problema que esta cuestión suscita
es que siendo el voto el método mediante el cual el pueblo elige a sus
representantes, la adopción de posturas tanto mágicas como talibanescas
permiten vislumbrar que el resultado va a ser uno que todos, no importa el
bando que hayan elegido o no hayamos elegido, vamos a lamentar.
Desde la postura mágica la actividad
se enfoca más en lo institucional. Siendo que algunos de quienes sostienen esta
visión creen que la ley de reforma electoral, tal como fue presentada, es el
medio para llevarlo a cabo, el esfuerzo se concentra en los acuerdos políticos
que logren la sanción del proyecto de ley. Todo hace pensar que, obviando las
muchas críticas y problemas que la redacción del proyecto de ley tiene,
siguiendo con actitudes muy cuestionables para convencer a todos que con la tecnología
se terminan los problemas del sistema electoral argentina y en parte por la
autoexclusión del debate del grupo que convirtió su oposición en una cruzada,
este grupo está logrando que la ley sea sancionada.
Los que han decidido que el voto
electrónico “es peor ataque al sistema democrático desde 1983” han convertido
su idea en una cruzada, y como en toda cruzada, la fe empieza a tomar el lugar
de los argumentos sólidos y razonables, y las tergiversaciones y las falacias
de todo tipo van ganándole a los hechos, lo que implica una radicalización
creciente de quienes sostiene esta postura y una situación en la que los que
deciden, naturalmente, cada vez los tienen menos en cuenta. Esto es
particularmente lamentable porque es justamente en ese grupo donde se
encuentran muchos de los que más podrían aportar a un debate serio, que hoy no
existe.
Cualquier discusión necesita que las
partes tengan un universo discursivo compartido, esto es, que estén de acuerdo
en el significado de ciertas cosas. En mi caso, aunque no sería parte de tal
discusión, me resultaría difícil siquiera empezar a debatir con alguien que
sinceramente cree que un proyecto de ley que los representantes del pueblo
pueden votar o no es el peor ataque al sistema democrático desde 1983,
olvidando, sólo como ejemplo, que en el año 1989 una conjunción de intereses
económicos y políticos operaron clandestinamente para forzar la salida anticipada de un presidente democrático, que en el mismo año 1989 integrantes
del Movimiento Todos por la Patria tomaron el cuartel de La Tablada con un
saldo final de 39 muertos, que en el año 1990 fue el último de los varios
levantamientos carapintadas contra los gobiernos democráticos, el que dejó 14
muertos y que en el año 2008 un grupo de gente del campo creyó que su reclamo,
justo o no, estaba por encima de lo que decidieran las autoridades electas del
país. Usualmente, cualquier intento de discusión terminaría automáticamente
aquí por la abismal disparidad sobre lo que un ataque al sistema democrático
significa. Sin embargo, como no soy parte de ese debate, que además no existe,
me puedo permitir ir más allá y seguir analizando los argumentos y ver cuales
no serían conducentes para lograr que el proyecto de ley no incluya cuestiones
que pongan en peligro la integridad del sistema electoral argentino (tomándonos
la libertad de asumir que el sistema actual tiene algo de integridad).
Siguiendo un orden que no es
cronológico ni lógico, solo azaroso, podríamos empezar con la cuestión de la
seguridad de los sistemas de voto electrónico. No hace falta ser un
especialista para saber que todos los sistemas informáticos son, por lo menos
en teoría, “hackeables”. Esto es verdad
cuando hablamos de los sistemas electorales, de los sistemas que hacen volar y
de hecho pilotean a los casi 12.000 aviones que están volando alrededor del
mundo en este momento (si esto se lee mientras es de día en los Estados Unidos)
representando un estimado de 2.000.000 de personas en el aire, de los sistemas
que manejan a los miles de drones armados que vuelan por el mundo
constantemente y del sistema que lleva en un maletín esa persona que usualmente
va unos pasos detrás del presidente de los Estados Unidos de América, el que
permite iniciar un ataque nuclear y usar armas que actualmente se calcula
tienen el poder de destruir toda la vida del planeta siete veces y dejarlo
inhabitable por miles de años. Entonces la cuestión no es si un sistema es
hackeable o no, sino cuan probable es que sea hackeado (lo que incluiría analizar
tanto la facilidad como la propensión), cuan asegurable es el mismo (cuanto se
puede reducir la probabilidad y a qué costo) y si es posible, como nos han
hecho creer a los ignorantes, que el sistema avise cuando fue hackeado y qué
cosa fue cambiada. Una vez establecidas esas cuestiones, recién ahí se puede
discutir la seguridad de un sistema electoral informático vis a vis un sistema
en papel, porque lo que algunos se olvidan de mencionar es que la urna de
cartón o madera que se usa en las elecciones tradicionales, es también
hackeable y, un tema que será recurrente en esta disquisición escrita, por no
especialistas. Para hackear un sistema informático hay que tener ciertos
conocimientos sobre el tema, disponer del tiempo y disponer del acceso al mismo
durante todo el tiempo necesario para realizar la operación, en cambio para
“hackear” una urna tradicional sólo es necesario estar frente a ella y no hace
falta ni siquiera saber leer y escribir. Con sólo introducir en el sobre que me
dan las autoridades de mesa un envoltorio con algún tipo de ácido que corroa
primero el plástico (cuyo tiempo se puede calcular con cierta precisión para
que si voto cerca del cierre de la elección el daño lo haga en algún momento
cercano al cierre) y luego se esparza por el resto de la urna arruinando todos
los votos, puedo dañar todas las urnas que quiera en secciones electorales
donde sé que los resultados no me favorecen. Porque el tema es que nadie puede
legalmente revisarme antes de entrar al cuarto oscuro y tampoco se puede
observar el voto si mi sobre es por demás abultado, ya que cualquier votante
puede anular su voto incluyendo, por ejemplo, un poster de Arjona (lo que
además conllevaría la descompostura de los miembros de la mesa al ver el
poster).
Nótese que en este ejercicio teórico no se ha hecho referencia a las
situaciones reales y conocidas de quema de urnas, cambio de urnas y urnas que
empiezan el día electoral con los votos ya “cargados”, que se han dado
histórica y recientemente en Argentina, todas formas de “hackear” el sistema
electoral actual. Uno de los muchos problemas que plantea la argumentación de
los cruzados es que pareciera basarse principalmente en ejercicios teóricos,
que los llevan a decir que la inseguridad del voto en papel permite cambiar de
a unidades o decenas y la del voto electrónico de a miles (aunque eso no sea
cierto ni siquiera teóricamente porque para hackear las casi 100.000 urnas
electrónicas que una elección nacional implicaría haría falta un esfuerzo
técnico y humano muy difícil de realizar durante el tiempo disponible para
hacerlo), sin ver que en muchos casos, muchísimos, el cambiar algunos votos en
papel o los de alguna región es suficiente (les suena por cuanto ganó el NO en
Colombia, la elección de gobernador de Río Negro en 1995, y una larguísima
lista de ejemplos de elecciones decididas por la cantidad de votos hackeables
en papel?). Sólo teniendo en cuenta la “hackeabilidad” del sistema electoral
con urnas y voto en papel en cualquiera de sus modalidades se puede realmente evaluar
la probabilidad de hackeo en uno u otro sistema, cuan asegurable es uno u otro
sistema y finalmente si es posible que el sistema avise que fue hackeado y qué
fue cambiado, y entonces sí argumentar que tal sistema es más seguro que tal
otro, pero la cruzada del No al voto electrónico asume que las condiciones
ideales de laboratorio, oficina o del lugar en que se escriben las diatribas
son las existentes en la realidad, lo que los lleva a asegurar que el voto
electrónico es “fácilmente hackeable” y el voto papel hackeado no tiene
incidencia sistémica. Una pequeña nota con respecto a la realidad y lo falaces
de algunos argumentos: aun un no especialista como yo entiende la contradicción
en afirmar que un sistema que está conectado sólo unos minutos para enviar
información es hackeable y también afirmar que no se puede hacer una auditoría
seria y confiable de una urna en particular durante las horas que dura una
elección, algunas de las contradicciones a las que llevan las cruzadas. Pero la
ausencia del verdadero análisis comparativo entre una tecnología, el papel, y
la otra, la informática, se puede rastrear a otras características comunes a
las cruzadas en general: la creencia de quienes se embarcan en ellas de que
conocen todo mejor que los otros y son los únicos especialistas, siendo los
otros tildados en el mejor de los casos de ignorantes si no están de acuerdo
con ellos; a la actitud condescendiente y paternalista que lleva a estos
especialistas usualmente no elegidos por nadie a pensar que conocen qué es
mejor para los otros más que los otros mismos; y el convencimiento que las
condiciones prevalecientes en su usualmente reducido ámbito de actuación son
las condiciones generales del resto de los ámbitos y del resto de la gente,
tema que también será recurrente en estas líneas. En un artículo académico esto
sería una nota al pie, pero es interesante hacer notar, cómo ejemplo de la
conexión con la realidad que excede su ámbito inmediato de cierta gente, que en
el Messenger de Facebook, en la categoría “Working” de los stickers que uno
puede enviar dentro 28 motivos seleccionados al azar, 26 de 40 stickers
son gente frente a una computadora, ninguno
incluye a gente trabajando en el campo o una fábrica y el único trabajo manual
presentado es un animalito cortando el césped, siendo que según la OCDE el
porcentaje de gente que trabaja en el sector de TICs sobre el total de los
trabajan en el sector privado es, en
promedio de los países de la OCDE, del
3,7%. O sea, un especialista que trabaja en ese 3,7% le parece correcto que
cuando uno haga referencia a “trabajo” el 65% de las imágenes tienen que ser de
ese sector.
Otra de las cuestiones que merecen un
resumidísimo análisis, es la cuestión de la especialidad y el ser escuchados o
no. Es importante empezar diciendo que hay que felicitar a los miembros del
Congreso por siquiera haber invitado a gente que los tilda de ignorantes, les
asigna trabajos sexuales a sus madres o los llama lisa y llanamente
orangutanes. Es difícil encontrar un ejemplo más antidemocrático y
fascista que el llamar ignorante, simio e insultar a la madre de un
representante elegido democráticamente, sólo porque ese representante no está
de acuerdo con alguien que sin haber sido elegido y con una legitimidad autoproclamada
se arroga el derecho de imponer su pensamiento a los otros (y si alguien cree
que la popularidad en redes sociales da legitimidad, es un ignorante que no
conoce que todo en informática puede ser hackeado). El presumir que estos
representantes del pueblo están comprados, sin demostrar que de hecho lo están,
nos lleva a las peores épocas de nuestra historia en donde uno era aprendido y
hasta desaparecido porque alguien no elegido había decidido que, como no estaba
de acuerdo con él, seguro era un delincuente. Además, sobre cuán especialistas
son los especialistas, uno empieza a oler mal cuando en vez de presentar
argumentos sólidos algunos repiten pertenecer a instituciones que tienen a los
que más saben sobre un tema en todo un continente, siendo que cualquier listado
internacional que haga referencia a ese tema ni siquiera los nombra. La falacia
se completa con la afirmación de que no hay escritos de especialistas a favor
del voto electrónico. Eso es mentira y aunque fuera verdad la falacia estaría
en asumir que porque no hay escritos de especialistas a favor de algo significa
que todos están en contra (se ve que la parte de falacias de generalización se
les fue de la especialidad). Más allá de que hay múltiples escritos de especialistas
a nivel global que sostienen la conveniencia del voto electrónico, si no
hubiera no significa nada más que eso. Uno podría imaginar muchos motivos por
los cuales un especialista no quiere publicar lo que piensa o sabe, en un
ambiente donde existe un grupo muy poco democrático pero muy ruidoso que por
pensar diferente lo llamaría ignorante.
No se puede no mencionar la cuestión
de las “auditorías independientes” mezcladas en las diatribas contra el voto
electrónico. Me ha tocado participar, opinar y escribir brevemente en la
defensa del hacker inglés Gary McKinnon allá por 2009 y entiendo la cultura de
los llamados hackers éticos que pululan por el éter, pero una cosa es entender
lo que hacen y otro es cometer el infantilismo, solamente creíble por jueces que
deciden sin tener mucho en cuenta el derecho, de intentar decir que el acceso
ilegal, tipificado por el Código Penal en su artículo 153 bis, el que fuera
incorporado por la Ley 26.388, es hacer “una auditoría independiente”. Conozco
perfectamente, en carne propia y en estos mismos momentos, lo que significa ser
perseguido judicialmente por aquellos que intentan desacreditarnos para tapar
sus actos impropios y de corrupción, pero este no es uno de esos casos. El que
accede a un sistema de acceso restringido sin autorización en forma dolosa
comete un delito y eso no cambia porque lo haga creyéndose con el poder y la
autoridad para decidir por sí sólo qué partes de las leyes se le aplican y
cuáles no. En este caso es particularmente grave porque quienes lo hacen lo
hacen en nombre de la democracia, derechos humanos y demás, de la misma manera
que quienes hace un poco más de cuarenta años decidieron, sin que nadie los
haya elegido para tal tarea, que eran los elegidos para “salvar a la patria” y
eso justificaba ignorar al sistema democrático y republicano basado en leyes y
los derechos humanos de quienes se les oponían, a quienes terminaron
torturando, matando, desapareciendo o exilando. En esto hay que ser terminante.
Uno puede entender que, atendiendo a la importancia que quienes creen en esta
cruzada le asignan al tema, traten de defender ciertas acciones y minimizar las
consecuencias de la acción con todo tipo de atenuantes, pero una cosa es tratar
de proteger a quien cometió el acto sabiendo que era un delito y otra es la
increíble tergiversación de que en realidad no es un delito sino una “auditoría
independiente”. Es tan ridículo como pretender que si mi vecino deja siempre la
puerta de su casa abierta y eso potencialmente facilita que un hipotético ladrón
entre a mi casa, luego de avisarle varias veces, yo entre cuando no esté, le revise todos los cajones y cierre su puerta con llave, para luego aducir que
no fue una invasión a su privacidad, fue “concientización forzada”. O más aún, teniendo en cuenta que
varios de los miembros de esta cruzada reciben ingresos a través de ONGs, las
que por supuesto todo me hace pensar que tienen todos sus ingresos
perfectamente justificados, yo decida que las presentaciones a las respectivas
inspecciones de justicia de las ONGs y ante la AFIP de esos miembros para mí no
son suficiente y decida hackear sus cuentas de banco, sus tarjetas de crédito,
las de sus parientes, y luego diga que decidí hacer una “auditoría
independiente” de los ingresos de gente que voluntariamente se involucró en
asuntos de interés público, usando por analogía los principios establecidos por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel. Alguien podría
pensar que la seguridad de mi casa, afectada potencialmente por la negligencia
de mi vecino, no se compara con la seguridad de un sistema de votación, de la
misma manera que tampoco lo hacen las finanzas de los miembros de una ONG, pero
desde mi punto de vista no es así, y lo que los principios antidemocráticos y
antirepublicanos que sostienen no les permiten ver, es el hecho que nadie
eligió, como nadie me eligió a mí aunque el daño potencial en mi caso es más
cierto y tangible, al hacker en cuestión o a ellos para decidir qué parte del
sistema legal se aplica cuando a ellos se les ocurre y cual no. Sin embargo no es
así; nada me da derecho a ingresar a la casa de mi vecino para que aprenda a
cerrar con llave su puerta ni a hackear todas las cuentas de los miembros de
ONG alguna, porque el concepto de “auditoría independiente” de ninguna forma se
aplica al ingreso no autorizado a un sistema restringido, sea con el fin que
sea. Si alguna persona o institución quiere realizar una auditoría
independiente, sobre todo en casos como este que el interés público es
evidente, deberá solicitarlo como es debido y de ser negado, atendiendo a que
aunque la dueña del sistema sea una empresa privada actúa en ejercicio de una
potestad del Estado, solicitarlo judicialmente hasta la instancia que haga
falta. Y si agotadas todas las instancias la autorización sigue siendo negada,
significa que dentro de nuestro sistema esa auditoría independiente en
particular quedará sin hacer (como cientos de veces tenemos que conformarnos
con que no se satisfaga lo que nosotros pensamos que es correcto y necesario).
Si no fuera por lo autoritario y antirrepublicano que implica, la pretensión de
que un hacker no elegido por nadie tiene el derecho autoasignado de decidir
personalmente cuando el interés general justifica que viole la ley, sería
graciosa.
Eso nos lleva necesariamente a la
falaz afirmación que el proyecto de ley, como fuera presentado originalmente, busca criminalizar a quienes desnuden
fallas en el sistema. Así dicho eso no es verdad y requiere una interpretación maliciosa y ajena a los principios de derecho penal que rigen en Argentina.
El proyecto de ley dice [con
mis comentarios]:
“Artículo 139. – Otros delitos. Se
penará con prisión de UNO (1) a TRES (3) años a quien:
a) Con violencia o intimidación
impidiere ejercer un cargo electoral o el derecho al sufragio [no dejar votar o
ser autoridad de mesa];
b) Compeliere a un elector a votar de
manera determinada [mediante fuerza o intimidación hacer que alguien vote como
uno quiere];
c) Privare a otro de la libertad,
antes o durante las horas señaladas para la elección, para imposibilitarle el
ejercicio de un cargo electoral o el sufragio [”secuestrar” a alguien para que
no vote];
d) Suplantare a un sufragante o votare
más de una vez en la misma elección o de cualquier otra manera emitiere su voto
sin derecho [más claro echale agua];
e) Sustrajere, destruyere o
sustituyere urnas utilizadas en una elección antes de realizarse el escrutinio [cristalino];
f) Sustrajere, destruyere o
sustituyere boletas electrónicas desde que éstas fueron depositadas por los
electores hasta la terminación del escrutinio [esto sólo es posible durante el
período de votación y después que el votante haya depositado su boleta en la urna];
g) Antes de la emisión del voto,
sustrajere boletas electrónicas, las destruyere, sustituyere, adulterare u ocultare [poco claro no muy bien
redactado, parecería implicar desde la emisión por la máquina hasta el depósito
en la urna, sino sería todo eso referido al papel no impreso y o a modificar la
boleta en el sistema];
h) Imprimiera, ofreciera, entregara o
dispusiera de boletas electrónicas apócrifas o utilizara boletas
electrónicas oficiales para cualquier
otro uso o destino que no sea la emisión del voto de cada elector o a los fines
de la capacitación [clarito];
i) Sustrajere, dañare, destruyere, o
sustituyere las máquinas de votación [hurto, hachazo o similar de máquina de
votación];
j) Falsificare, en todo o en parte, o
usare falsificada, sustrajere, destruyere, adulterare u ocultare una lista de
sufragios o acta de escrutinio, o por cualquier medio hiciere imposible o
defectuoso el escrutinio de una elección [orientado a penar la obstaculización
del “conteo” de votos]:
k) Falseare o indujera al falseamiento
del resultado del escrutinio [cambiar el resultado de la elección una vez que
se votó].
l) Alterare, sustrajere, dañase, o
destruyere insumos o dispositivos informáticos que se utilicen durante el día
de la elección. [parecido a “i”]”.
ARTÍCULO 60.- Incorpórase como artículo 139
bis al Código Electoral Nacional (Ley N° 19.945, t.o. por Decreto N° 2135/83 y
sus modificatorias), el siguiente:
“Artículo 139 bis. Delitos
informáticos-electorales. Enumeración. Se penará con prisión de DOS (2) a
SEIS (6) años a quien:
a) Se introdujera en los sistemas
informáticos de manera previa, durante o después de la jornada electoral con el
propósito de causar daños mediante la alteración de la información, la
sustracción de la misma o la filtración de programas informáticos que modifiquen
los resultados electorales [acceso con dolo directo y específico de causar
daño, sustraer información o “filtración” –a quién se lo ocurrió usar esta
palabra??- de software para cambiar el resultado de la elección…hasta acá
auditar se puede];
b) Diseñara, instalara, o
transmitiera, sin mediar autorización, programas informáticos que tengan como
finalidad bloquear sistemas informáticos utilizados durante la jornada
electoral y/o para la transmisión de los resultados electorales [otra vez la
intención específica de “bloquear”, con lo cual auditar es totalmente legal];
c) Utilizara o alterara indebidamente
códigos de accesos, o bien de control de los dispositivos informáticos
utilizados durante la jornada electoral [este es menos claro, ya que parecería penar
el sólo acceso, pero ese sería un análisis muy lineal. Dejando de lado que los
auditores independientes deberían solicitar, y acá sí la ley les debería
garantizar que sean dados, los códigos de acceso, aun cuando el acceso no sea
autorizado eso ya está penado por el art. 153 bis en forma agravada, pero
siguiendo una larga lista de principios de derecho penal, se podría argumentar
que este artículo puede ser usado, lex specialis, para despenalizar el acceso
no autorizado cuando, por la cuestión del interés público en cuestión, y
siempre que el objetivo no sea dañar ni entorpecer sino sólo auditar, se
considere que el acceso no es autorizado pero debido]
d) Entregare de manera indebida
códigos de acceso de votación [sólo hay que pedirlos y que la entrega sea
debida o si se niegan arbitrariamente lo debido “puede” ser tomarlos…muy
discutible, pero de todas maneras no afecta al auditor sino al que está en
posesión legal de los códigos];
e) Generara de manera dolosa la apertura
y cierre de un sistema informático fuera de los plazos establecidos por las
normas electorales [este inciso, así como está escrito, es inaplicable. Usa
“dolosa” casi correctamente como sinónimo de ilegal o indebida siguiendo su
etimología y uso, pero en realidad dice que a cualquiera, empleado, juez,
ministro que lo abra “a propósito” fuera de los plazos establecidos también
cometería el delito. Debería ser escrito en forma más clara para que el delito
consista en abrir o cerrar el sistema fuera de los plazos electorales para
modificar el posible resultado de una elección, abrirlo antes para agregar
votos o cambiar el programa que los cuenta, delito aparte, o cerrarlo antes
para que gente que todavía no votó no pueda votar, también ya tipificado. Abrirlo
y cerrarlo per se no parece justificado como delito];
f) Utilizara o modificara, sin autorización
debida, cualquier elemento criptográfico de los sistemas de votación
electrónica a utilizarse durante la jornada electoral [se aplica lo mismo que
en “c”];
g) Afectara por cualquier medio
informático la transmisión y/o publicación de los resultados electorales [la
palabra afectara no parece muy afortunada, ya que un “especialista” podría
interceptar la transmisión para asegurarse que ningún otro “especialista” la
cambie y causar una demora de microsegundos en la llegada de la misma, lo cual
sería ridículo tipificar como delito. Aunque se entiende el sentido de impedir,
necesitaría una redacción más específica que evite incertidumbre, aunque está
bastante claro que no busca penalizar a quien solamente audita];
h) Engañara o indujere
intencionalmente en ocasión de su intervención en el acto eleccionario
ostentando conocimientos informáticos, a
autoridades de comicio o electores a
cometer errores en su desempeño.” [clarito y sin relación con la auditoría].
Entonces, ¿en dónde están los tan
mentados delitos creados para criminalizar a aquellos que denuncien fallas? Quienes constantemente repiten
en publicaciones nacionales y extranjeras sobre la supuesta criminalización de
conductas a las que el proyecto de ley no se refiere, o sea no dicen la verdad,
y generan comentarios nacionales y extranjeros que incluyen la entrada de
Argentina en una dictadura, comentarios que no corrigen, ¿realmente piensan que
están haciendo un aporte a la vigencia de los derechos humanos en la red?
¿Realmente piensan que están apuntando hacia arriba?
Teóricamente apuntan hacia arriba
cuando se refieren a la cantidad de países que usan el voto electrónico como
uno de los argumentos fuertes contra el mismo. Este tema sólo necesitaría
varios blogs, pero mantengo la idea de hacer uno sólo para dejar el tema atrás,
aun cuando sea uno de los temas que más desnuda el ánimo de tergiversar y en el
camino dañar la reputación de otras instituciones.
Primero estuvo la cuestión de cuantos
países, lo que fue generando modificaciones diarias, empezando porque solamente
eran Brasil e India, para luego agregar a la olvidada Venezuela, en algunos
casos Filipinas y finalmente agregar a los Estados Unidos, aunque parcialmente,
Como eso no era suficiente, se le agregó que de los 20 países que lideran el
ranking de Desarrollo Humano de la ONU, sólo Estados Unidos utiliza
parcialmente alguna forma de voto electrónico, lo cual, así enunciado, es
mentira, para lo cual hubo que modificarlo nuevamente y agregar “en elecciones
nacionales”, pero sólo cuando algunos de los ignorantes les demostraba que eso
no era verdad. El argumento, uno de los caballitos de batalla de la cruzada,
así presentado hace agua por todos lados.
Quizás podríamos empezar con parte de la conclusión y aclarar que el
hecho que los usen muchos o pocos países no es necesariamente relevante, pero
es mejor ir por partes.
La cuestión del número de países es
uno de los ejemplos de la manipulación de hechos y derecho que ha estado
realizando el grupo que, lamentablemente, ha convertido sus legítimas objeciones
en una cruzada. Decir que sólo Brasil, India, Filipinas, Venezuela y Estados
Unidos, aunque sea parcialmente, usan voto electrónico, y luego cuando agregan
que de los 20 países que lideran el ranking de Desarrollo Humano de la ONU,
sólo Estados Unidos utiliza parcialmente alguna forma de voto electrónico, es
incorrecto y en esta tergiversación los cruzados arrastraron la reputación de
chequeados.com, ya que esta organización al “chequear” la veracidad de la
afirmación agregó sin justificación alguna “nacionales “ a una afirmación que
no la tenía, a no ser que sean parte de la cruzada y querían encontrar que lo
dicho era verdad aunque no lo fuera, sumado al hecho de que su “chequeo”
consistió en ver lo que decía el sitio de una organización regional española,
asumiendo, muy extrañamente, que esa información era correcta. Si así es como
“chequean” la información, citando a otros, su “chequeo” es muy poco confiable.
Un simple ejemplo sobre otro tema, sólo para explicar resumidamente la
necesidad de ir a las fuentes (en este sentido sería ir a las autoridades
electorales de cada país): en varias publicaciones y libros se afirma que la
Argentina está adherida a la Convención de Budapest sobre cibercriminalidad, y
todos se citan mutuamente como fuente de autoridad (el método “Chequeados”), al
no encontrar la cita exacta sobre cómo y cuándo el país se adhirió a tal
instrumento internacional para incluirlo en una publicación me comuniqué con el
Consejo de Europa que administra la Convención y me dijo que no tenían
registros de tal adhesión.
Chequear correctamente la afirmación
sobre los países, y descubrir que era falsa, primero implicaba no agregar “en
elecciones nacionales” a una afirmación que no tenía, aun cuando la información
siguiera siendo falsa con el agregado. Cómo aun
alguien no versado puede imaginar, no se utilizan equipos de buceo en la cima
del Aconcagua ni de andinismo en las playas de Puerto Madryn, ¿es por lo tanto
correcto decir que no se utilizan esos elementos en Argentina? ¿O es correcto
afirmar, como lo ha afirmado el panel de la Organización Mundial del Comercio
en el caso "Estados Unidos — Medidas que afectan al suministro transfronterizo de servicios de juegos de azar y apuestas", que, atendiendo las diferentes
formas de organización de los Estados, es correcto decir que cuando algo está
permitido o sucede en una parte de un país esa cosa está permitida o sucede en ese país? O sea,
cuando uno afirma que de los 20 países que lideran el ranking de Desarrollo
Humano de la ONU, sólo Estados Unidos utiliza parcialmente alguna forma de voto
electrónico, eso es falso. Como correctamente señalan varios cruzados y
Chequeados.com, los veinte países en cuestión son: Noruega, Australia, Suiza,
Dinamarca, Holanda, Alemania, Irlanda, Estados Unidos, Canadá, Nueva Zelanda,
Singapur, Hong Kong (China), Liechtenstein, Suecia, Reino Unido, Islandia,
Corea del Sur, Israel, Luxemburgo y Japón, en el orden que aparecen en el
ranking. Veamos: en Australia se vota electrónicamente en varios estados y hay
un movimiento a favor de implementarlo a nivel nacional (dicho sea de paso eso
también desmiente la afirmación de que la tendencia es la opuesta); en Suiza
los residentes en el exterior votan para las elecciones, oh horror, nacionales
en forma electrónica y lo mismo sucede en los cantones de Ginebra y Neuchâtel;
en Estados Unidos más de la mitad de los estados usan voto electrónico; en
Canadá se vota electrónicamente en varios municipios; en Hong Kong no hay
elecciones nacionales, con lo cual la inclusión en la lista excede los límites
del ánimo de no chequear y de tergiversación de la información (ya que estamos,
Hong Kong no es un país sino que es una región especial administrativa de la
República Popular China y el “Chief Executive” es de hecho elegido por el
gobierno de China) y para las elecciones parlamentarias, asesora el parlamento
más que decide, hay una propuesta seria de introducir el voto electrónico en su
forma online; en Liechtenstein...no
mejor esto lo dejamos para más tarde; en Suecia hay una propuesta para
introducir el voto electrónico a partir del 2018 (otros ignorantes yendo contra
la tendencia mundial); Islandia ha desarrollado un sistema electrónico de
votación para referendums (a veces deciden cosas más importantes que las
autoridades electas); en Corea del Sur los votos se cuentan electrónicamente
(¿no es hackeable la máquina que cuenta?), Israel está trabajando en la
implementación del voto electrónico; y finalmente en Japón la ley permite el
voto electrónico, aunque en la actualidad se usa en un solo municipio. En otras palabras, la realidad no "está en línea con" que “de los 20 países...sólo Estados Unidos
utiliza parcialmente alguna forma de voto electrónico”, ni siquiera si
intentamos hacer trampa y le agregamos “en elecciones nacionales”. Pero no
termina ahí porque, aunque fuera verdad lo dicho (que no lo es), ¿que
significaría? Vamos por partes.
“En elecciones
nacionales”...¿significaría que los cruzados aceptan que se vote
electrónicamente en elecciones provinciales y municipales? Sino la inclusión de
“en elecciones nacionales” sólo tiene la clara intención de artificialmente
reducir el número de jurisdicciones que efectivamente usan voto electrónico, más
allá de que igual es mentira (no olvidemos que, al igual que en el caso de Hong
Kong, la cruzada parece obviar, desconozco si ignoran, los sistemas electorales
de los países de los que hablan, ya que nunca mencionan a Estonia, donde se
vota online para el parlamento y son los parlamentarios los que eligen al
presidente).
Sigamos con las otras partes de la afirmación,
¿es válida la comparación con esos países? ¿La referencia significa que los
miembros de esta cruzada piensan que el voto tiene que ser optativo como en 18
de los países nombrados? ¿Sirve de algo la referencia a un país como
Liechtenstein que tiene poco más de 36.000 habitantes y un ingreso per cápita
de cerca de 150.000 dólares anuales, en el que además las mujeres no podían
votar hasta hace treinta años o sea el año 1986 -sí, exactamente, MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS? ¿No sabían los cruzados que Hong Kong no es un país
y no hay elecciones nacionales como tales? ¿Implica la comparación y el
“apuntar hacia arriba” que hay que instaurar la pena de muerte en Argentina
como en 5 de los 20 países nombrados (todo esto obviando que 9 de esos países pertenecen
a la Unión Europea significando que de las 12 jurisdicciones representadas 5 de
ellas tienen pena de muerte, o sea el 42%)?
Siendo uno de los adalides de la
necesidad de usar estándares internacionales y derecho comparado (quizás por el
hecho de que todos mis estudios formales en derecho son del exterior y en Argentina
estudié justamente Relaciones Internacionales) me corresponde sin embargo hacer
notar que para comparar peras con manzanas uno tiene que elegir cuidadosamente qué
cosas son comparables (los niveles de fructosa por ejemplo) y la gran
dificultad de comparar peras con latas de paté, como han estado intentando
hacer de una manera falaz para sumar apoyo a los argumentos contra el voto
electrónico. Si siguiéramos la lógica de “porque (no) lo hacen otros”, ¿sería
correcto decir que los países que de hecho ya usan o van a usar voto electrónico, Argentina, Australia, Brasil, Emiratos Arabes Unidos, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, India, Japón, Suiza, Venezuela,
representan casi un cuarto de la población mundial?, lo que cambia un poco la
perspectiva. Esa lógica, no usable para todos los casos y éste es uno de ellos,
también nos habría hecho no aprobar la ley de Matrimonio Igualitario, que en el
momento de su aprobación representaba una innovación muy grande aún dentro de
los países llamados “desarrollados” y existían sólo 7 países en el mundo que lo reconocían. En el caso del voto electrónico, la
cuestión es que el número de países que lo usan no es el que dicen y que lo
hagan o no, no es necesariamente relevante.
La cuestión de la comparación nos
lleva ineludiblemente a la super tergiversada y falseada resolución de la Corte
Suprema de Alemania, falsedades que llevan a cuestionar seriamente la buena fe
de algunos miembros de la cruzada contra el voto electrónico. Se ha dicho
reiteradamente que en Alemania el voto electrónico está prohibido, lo que es
simplemente mentira. En otra ocasión me dedicaré a analizar los párrafos
cuestionables del fallo, pero ahora me limito a decir que está hecho, como
demasiados fallos, en suntuosas cámaras judiciales en las que los jueces
piensan, en coincidencia con los cruzados, que toda la población tiene sus
recursos y conocimientos, lo que los lleva a creer sinceramente que las
elecciones que usan voto en papel son auditables por cualquiera que sabe leer y
escribir. La longitud de este escrito ya ha testeado al límite la paciencia del
lector, por lo que me limitaré simplemente a aclarar lo que el fallo sí dice y
que puede significar para Argentina, dejando de lado la cantidad de falsedades
que se han dicho al respecto. Al contrario de lo que se sostiene, el fallo de
la Corte Constitucional Alemana 2BvC 3/07, 2 BvC 4/07 dice, exactamente que el “legislador no está impedido de
utilizar aparatos electorales en elecciones, si se ha asegurado la posibilidad
constitucional de un control de corrección confiable.
Especialmente
son imaginables aparatos electorales en el que los votos se registren, no sólo
en la memoria electrónica. Esto es posible por ejemplo, en aparatos
electrónicos que además del registro electrónico del voto imprimen un protocolo
de papel visible, que puede ser controlado antes de la emisión del voto
definitivo y que es recolectado para posibilitar una verificación”
También dice que el “control resulta
por ejemplo posible en aquellos aparatos electorales electrónicos, que
registran los votos no sólo electrónicamente en el aparato electoral, sino que
también al mismo tiempo de manera independiente”
Va más allá y sigue diciendo, “[n]o se
encuentra frente a escrúpulos de derecho constitucional, que el § 35 Párr. 1
BWG permita aparatos electorales “en lugar de boletas electorales y urnas
electorales”. Porque el § 35 Abs. 1 BWG no excluye con esta formulación el
permiso y la utilización de aparatos electorales con dispositivos de control,
que registren los votos suplementariamente de manera controlable por el
elector, con el registro (electrónico) en el aparato electoral”
Lo que sí
dice es que “[l]a utilización de los aparatos electorales electrónicos de la
empresa Nedap del Tipo ESD 1 Versión Hardware 01.02, 01.03 y 01.04 así como el
tipo ESD2 Hardware-Version 01.01 lesiona el principio de la publicidad de la
elección (Art. 38 en relación a Art. 20 Párr. 1 y Párr. 2 Constitución
Alemana), porque estos aparatos electorales no posibilitan un control efectivo
de los actos electorales, ni una verificación confiable del resultado
electoral”
Agregando “el permiso y la utilización
de los aparatos electorales, pese a insuficiente conformación de las bases
jurídicas no llevan, como tales, a influenciar el resultado electoral.”
O sea, lo que se declaró
inconstitucional es el uso de un modelo de máquina en particular, se recomendó el uso de
máquinas que impriman la boleta, como las que se han usado en Argentina y, por
lo tanto, es una soberana mentira, que pone en tela de juicio la supuesta
especialidad y la reputación de quienes lo afirman, que la Corte Constitucional
Alemana haya prohibido de manera alguna el voto electrónico como tal o lo haya declarado inconstitucional.
La misma tergiversación se hace, y en este caso su resultado es potencialmente mucho más grave, del significado del artículo 37 de la Constitución Nacional Argentina. Se le hace decir al artículo en cuestión que la igualdad que establece en el voto se refiere a que todos los electores deben votar con las mismas condiciones y que el que voten con distintos medios tecnológicos no cumple con ese requisito. Eso contraviene el significado que se le ha dado al requisito de "igual" en fallos de la Suprema Corte de Justicia, en la Corte Interamericana de Derecho Humanos y el en la jurisprudencia comparada de casi todas las jurisdicciones que incorporan de alguna forma u otra la cuestión de "igual" como derecho electoral, en donde han dejado claro que la igualdad del voto se refiere a que todos los habitantes deben tener la posibilidad del votar por igual y también implica la prohibición de imponer el voto calificado en cualquiera de sus formas. Si en haras de ganar una discusión a cualquier precio, esta cruzada lograra convencer a jueces que "igualdad" implica "misma tecnología", el desprecio al sistema democrático habría llegado a tal punto que abrirían las puertas al voto calificado en la Argentina y a que se les prohiba votar, por ejemplo, a detenidos sin condena (que es en donde más se insistido en el concepto de igualdad tanto a nivel CSJN como en la CIDH).
Lamentablemente, el proyecto de ley
presentado, como todo proyecto, tiene muchas falencias, pero el grupo de gente
que quizás más podría haber aportado al debate tomó una posición
fundamentalista en contra del “voto electrónico” como tal, en todas sus formas,
y se sumió en una continua serie de agresiones antidemocráticas, afirmaciones
falsas, tergiversadas y de falacias, sobre todo, de generalización, generando
una esperada y entendible marginalización de tal grupo por parte de quienes
debían decidir. Sería de esperar, aunque difícil de lograr, que, una vez aprobada la ley, utilicen sus recursos y especialidad para asegurar la integridad del
sistema votado y no, como algunos han anunciado, a demostrar que tenían razón haciéndolo
fracasar con el consiguiente costo para la salud de la democracia en Argentina.